Derecho de los Hijos a la Herencia
Los hijos tienen derecho a recibir de sus padres una parte de los bienes de la herencia, en el caso de no ser designados herederos.
- Derecho de los Hijos a la Herencia
- Plazo para Reclamar la Legítima en Herencias
- ¿Cómo se Calcula la Legítima en Cataluña?
- Obligaciones de los Herederos en el Pago de la Legítima
- Otras Relaciones Familiares con Derecho a la Legítima
- Plazo de Prescripción para Reclamar la Legítima
- Asesoría Legal para Herederos y Legitimarios
Plazo para Reclamar la Legítima en Herencias
En los fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2009, la acción de reclamar la legítima prescribe a los diez años. Para los fallecimientos anteriores a esta fecha, el plazo es de quince años.
¿Cómo se Calcula la Legítima en Cataluña?
En Cataluña, la legítima se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los hijos del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes y derechos de la herencia, valorados según el precio real o de mercado del día del fallecimiento, descontando las deudas y los gastos de última enfermedad.
Obligaciones de los Herederos en el Pago de la Legítima
Una vez fijado el valor de la herencia, los herederos están obligados a pagar las respectivas cuotas legitimarias, generando intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el día del pago.
Otras Relaciones Familiares con Derecho a la Legítima
El supuesto más común es entre padres e hijos, pero la ley también regula otras relaciones familiares con derecho a reclamar la cuota legitimaria correspondiente.
Plazo de Prescripción para Reclamar la Legítima
La acción de reclamar la legítima prescribe en un plazo de 10 años desde el fallecimiento del testador. No obstante, este plazo puede interrumpirse mediante un requerimiento fehaciente al legitimario, lo que reinicia el conteo de los diez años.
Asesoría Legal para Herederos y Legitimarios
En CASTELLANO BOLADERAS (CB) advocats asesoramos al heredero a liquidar la cuota legitimaria a las personas que resulten legitimarias; así como al legitimario, a reclamar al heredero su cuota, interponiendo, en su caso, las demandas o procesos judiciales que sean pertinentes.
